Por Lic. Esteban Fernandez
Columna de opinión para publicación en www.periodicosic.com.ar
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El incumplimiento
de la ley 12.655 (o ¨ ley de talles ¨) implica, en principio, el
establecimiento de un ideal del cuerpo femenino y una negación de todo aquello que no se adecue al mismo.
Así se transmiten
e institucionalizan en la sociedad una serie de conceptos que, implícitamente,
tienen un efecto negativo sobre la población. Por un lado, el mercado está
expresando que solo existe la mujer
delgada, o aquella que concuerda con los talles que oferta. Esos cuerpos
que quedan por fuera de esta oferta comercial parecen invisibles, sin
importancia, sin una existencia. Así se ejerce una fuerte discriminación, como
si solo tuviera derecho de vestirse y de
ser mujer aquella que tiene la suerte de concordar con el ideal que el
mercado recorta, dibuja y moldea sobre la silueta femenina.
La adolescencia es
un periodo donde la subjetividad sufre una crisis. La pubertad transforma al
cuerpo y la joven tiene la tarea de venir a darle sentido a ese nuevo cuerpo.
Debe significarlo, comprenderlo, abordarlo y hacerlo propio para cuidarlo y
disfrutarlo. ¿Qué podría suceder si su imagen es negada por el mercado o por el
ideal social? En principio no puede decirse que necesariamente tuviera que
suceder algo, como si se tratara de una reacción química donde cada causa tiene
su efecto estrictamente determinado. En cada caso dependerá de la estructura
subjetiva (historia personal, deseos, fantasías, etc.) para comprender el
impacto que esa discriminación comercial está ejerciendo. En ocasiones ocurre
que el narcisismo (o autoestima) de la adolescente se ve socavado al considerar
que en su cuerpo o imagen hay algo erróneo, negativo o desvalorizado por el
hecho de que no va en paralelo con los ideales. En resumen, se vislumbra que esta
persona está apropiándose inconcientemente de una significación externa y
compartida para darle sentido a su propio cuerpo. Si esa significación le dice
que su cuerpo no es el correcto, el resultado es fácil de predecir.
Pero, ¿Es esto
suficiente para provocar un cuadro de anorexia, bulimia u otro trastorno de la
alimentación? La respuesta es compleja y seguramente no haya una sola, sino
múltiples. Desde el psicoanálisis es importante diferenciar diagnosticamente
eso que es denominado como un trastorno de la alimentación. Que una chica
presente los síntomas de lo que la psiquiatría entiende como anorexia, por
ejemplo, no expresa nada de la problemática subjetiva. Una joven puede evitar
comer debido a una obsesión con su
figura, tratando de estar más ¨ linda ¨, más delgada, más acorde al ideal, etc. Estos son los casos donde lo que esta en
juego es su narcisismo, como se lo expresa anteriormente. Muy diferente son los casos en donde lejos de
querer alcanzar un ideal o estandarte estético social, la adolescente evita
alimentarse, alimentándose de nada debido
a una conflictiva inconciente en donde se pone en juego las ligazones afectivas
inconcientes del Complejo de Edipo. En otras palabras, en estos casos es
posible que el incumplimiento de la ley de talles influya de alguna manera en
el cuadro clínico, pero el foco de la problemática excede a esa cuestión y
tiene raíces inconcientes infantiles mucho mas profundas y complejas. El
conflicto, antes que ser entre la imagen ideal social y su cuerpo (como seria
en el caso de las chicas obsesionadas con una dieta), es entre el deseo materno
de alimentar y la reacción de defensa de la chica que busca una separación
desesperada del mismo.
Mas allá de las
diferencias clínicas en cuanto a los trastornos alimenticios, es importante
reflexionar sobre los alcances que el incumplimiento de esta ley puede tener al
sostener una discriminación activa que no puede ni debe ser legitimada.